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Competición deja en ridículo el penalti del Pizjuán

Acepta el recurso de la UD Las Palmas y anula la tarjeta a Bigas, que podrá jugar contra el Málaga

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  • 14/09/2016 - 11:07

B.P.

La UD Las Palmas comunicaba este miércoles que "el Comité de Competición de la RFEF, reunido hoy en Madrid, ha acordado dejar sin efecto disciplinario la segunda amonestación de la que fue objeto Pedro Bigas en el partido frente al Sevilla".

Por lo tanto, el defensa central de la UD Las Palmas "podrá jugar este sábado, 19.45 horas, frente al Málaga, una vez que Competición ha dejado sin efecto la segunda amarilla que el colegiado del partido Martínez Munuera, le mostró en el minuto 87 tras una acción con el jugador Vitolo que acabó en penalti. Por lo tanto, Quique Setién podrá contar con el jugador mallorquín en el partido del próximo sábado, correspondiente a la cuarta jornada de LaLiga Santander".

Competición aceptó el recurso del club grancanario y deja en ridículo la decisión del colegiado Martínez Munuera, que además de señalar un penalti inexistente dejó al equipo amarillo con diez por expulsión de Bigas, al recibir la segunda tarjeta.

De otro lado, el Comité de Competición se pronunció sobre la expulsión del segundo entrenador de la UD Las Palmas, Eder Sarabia, al que le aplica una sanción de dos encuentros.

Error del colegiado en la descripción del penalti

Los servicios jurídicos de la UD Las Palmas encontraron un filón en la descripción del motivo de la segunda tarjeta a Pedro Bigas. Decía en acta Martínez Munuera. "Fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón". La UD Las Palmas aportó vídeos e imágenes puntuales en las que se desmiente la teoría del árbitro valenciano, puesto que Bigas pasa de largo en la jugada sin apenas contacto con el futbolista del Sevilla, Vitolo Machín. La existencia de ese error descriptivo permite a Competición dar la razón al club grancanario, que habría tenido como segunda oportunidad aportar un nuevo recurso ante el Comité de Apelación. Pero no es necesario y Bigas podrá mantener su puesto en el equipo, aunque con una cartulina acumulada tras el partido de Sevilla.

En realidad tenía complicado Martínez Munuera justificar la decisión del 1-1, pero su redacción en el acta fue totalmente desacreditada por el organismo de la RFEF.

El texto íntegro de la resolución dice lo siguiente.

Antecedentes:

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "UD Las Palmas SAD: En el minuto 55, el jugador (17) Pedro Bigas Rigo fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón ... En el minuto 87, el jugador (17) Pedro Bigas Rigo fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 87, el jugador (17) Pedro Bigas Rigo fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla".

Segundo.- En tiempo y forma la Unión Deportiva Las Palmas, SAD formula escrito de alegaciones respecto de la segunda de las citadas amonestaciones, aportando prueba videográfica.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- Alega la UD Las Palmas SAD en relación a la amonestación impuesta en el minuto 87 al jugador don Pedro Bigas Rigo en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el citado jugador derribó a un contrario en la disputa del balón.
Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se observa que la caída del jugador rival se produce como consecuencia de una acción de dicho jugador en su afán de proteger el balón, y no tanto del amonestado.

En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas, y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta en el minuto 87 y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición:

Acuerda:

Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador de la UD Las Palmas, D. PEDRO BIGAS RIGO, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera, por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación"

Bajo estas líneas, las imágenes de apoyo que han dado la razón a la UD Las Palmas ante la RFEF.