Disciplina Deportiva observa contradicciones entre los fallos de Competición insular y Apelación regional; podría resolver en dos meses
T. A.
El Comité Canario de Disciplina Deportiva ha paralizado la repetición de la final de Primera categoría de Gran Canaria entre Agüimes y Adargoma. Accede por ello a la suspensión cautelar de los acuerdos del Comité de Apelación de la Federación Regional de Lucha Canaria y, en consecuencia, no tendrá lugar el próximo lunes, 18 de marzo (terrero de El Doctoral), el enfrentamiento entre los dos equipos a raíz del 7-8 donde surgió la polémica por la eliminación de Joan Lajo.
La decisión del Disciplina Deportiva obedece a la respuesta inicial del recurso interpuesto esta misma semana por el Agüimes, vencedor de la final insular por el marcador 10-12, disputada en Las Huesas a inicios de febrero. Le notifica a los interesados y a la Federación Insular de lucha canaria que el auto de fecha 15 de marzo es "definitivo por la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el órgano de correspondiente jurisdicción (...) sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación".
Disciplina Deportiva aprecia las contradicciones de los comités federativos
Sin haber emitido el fallo del recurso, Disciplina Deportiva pasa a destacar algunos aspectos de lo acontecido en los fundamentos jurídicos de su auto. Constata que "durante el encuentro de marras, el colegiado, al ser advertido de que el luchador Joan Lajo tenía una herida abierta, tras instarle a que se la cubriese con un vendaje (...) termina descalificándole al comprobar que la herida no se había producido durante la luchada, sino que era muy anterior a la misma y, pese a ello, su club no aportó certificado médico preceptivo".
Se fija en los fallos antagónicos emitidos por Competición de la Federación de Gran Canaria al declarar "correcta la decisión arbitral" en comparación con el de Apelación de la Regional, quien por el contrario "considera que el colegiado aplicó incorrectamente el Reglamento, al permitir en primera instancia el vendaje para cubrir la herida y posteriormente descalificarlo. Para el Comité de Apelación esa decisión arbitral es revisable y, procediendo en tal sentido, acuerda que se proceda a reanudar la luchada en el momento en que se produjo la infracción por parte del árbitro".
También subraya Disciplina Deportiva que "el certificado médico de referencia fue aportado (por el Adargoma) con posterioridad a la luchada".
ACLARACIÓN SOBRE EL ASUNTO DE LAS HERIDAS
En esta primera intervención en la polémica del Comité Canario distingue "dos tipos de heridas: las acaecidas durante las luchadas, que pueden cubrirse con un vendaje sobre la marcha y continuar el luchador afectado como participante en la misma. Y las padecidas con anterioridad a su comienzo, en cuyo supuesto exige que el club (en este caso Adargoma) aporte un certificado médico acerca de la naturaleza de la lesión y la ausencia de efecto contagioso". Por ello recuerda la claridad lo establecido en la 'biblia' de la lucha canaria:
Regla 11.4 Descalificados: serán descalificados los luchadores, además de los motivos enumerados, en estas reglas por lo siguiente:
11.4.1.Estar sangrando en cualquier parte del cuerpo que pueda rozar con su contrincante y, tras darle el tiempo reglamentario de recuperación, la herida no se puede cubrir con seguridad de evitar el roce directo.
11.4.2.Poseer en cualquier parte del cuerpo que pueda rozar con su contrincante heridas o costras. Salvo que al comienzo del encuentro aporte certificación médica de fecha no anterior a dos días de la luchada, donde se especifique que las mismas no implican peligro de contagio para sus contrincantes.
RESPALDO AL ÁRBITRO
Considera Disciplina Deportiva que existe "una disparidad de criterio" entre los dos comités federativos actuantes, "unido al hecho de que la herida padecida por el luchador Joan Lajo era anterior a la luchada y que el certificado médico correspondiente fue aportado con posterioridad a la misma, no cabe concluir, en este momento de forma indubitada, que el colegiado haya aplicado incorrectamente el reglamento ni que la consecuencia haya de ser necesaria la repetición o reanudación del encuentro".
Advierte que "existe, por tanto, una apariencia de buen derecho a favor del CL Agüimes que justifica se adopte la medida cautelar solicitada, sobre todo cuando, en el supuesto de que el Comité Canario de Disciplina Deportiva, al resolver sobre el fondo del asunto, desestimara el recurso de dicho club, habría tiempo material para celebrar nuevamente la luchada cuya reanudación ha sido ordenada por el Comité de Apelación".
Por todo ello, toca esperar a la resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva que ahora decidirá cómo acaba una final bañada en la polémica.