Las Palmas denuncia al Guadalajara por alineación indebida
02/04/2013

El conjunto amarillo entiende que la participación de Jony, Barral y Cristian Fernández no cumplió con la normativa vigente

La UD Las Palmas denuncia de alineación indebida al Guadalajara en el último partido disputado entre ambos conjuntos en el Estadio de Gran Canaria. El club amarillo, en una nota informativa hecha pública en su página web, entiende que el club alcaraeño inclumplió la normativa vigente en los casos de los jugadores Jony, Barral (capitán) y Cristian Fernández, titulares en el encuentro. Estos jugadores actuaron con licencia amateur cuando, por normativa y tras haber cubierto más de diez encuentros debieron ser recalificados en diciembre como profesionales.

La nota informativa del conjunto amarillo dice lo siguiente:

"La UD Las Palmas ha presentado esta mañana ante el Comité de Competición de la RFEF denuncia de alineación indebida de tres de los jugadores que participaron en el encuentro del pasado sábado 30 de marzo, correspondiente a la 32ª jornada del Campeonato Nacional de Segunda División A.

El club amarillo entiende que el CD Guadalajara no respetó el artículo 122 del Reglamento General de la RFEF, aprobado el 1 de julio de 2012, que establece la obligación de tramitar licencia profesional a aquellos futbolistas con licencia amateur que disputaran diez partidos con equipos en competiciones profesionales, sea cuales fueran los minutos jugados. Los tres futbolistas que motivan la denuncia disputaron su décimo partido de la temporada los pasados 24 de noviembre de 2012, 20 y 27 de octubre de 2012.

La denuncia alude también al artículo 224 del mismo Reglamento, en el que se explica que los jugadores podrán ser alineados en competición oficial si cumplen, entre otros, el requisito de hallarse "reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos" establecidos, cosa que no ocurre en el caso de tres de los jugadores que participaron en el partido del pasado sábado. El mismo artículo del Reglamento termina concluyendo que "la ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida".

Por su parte, el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF abunda en la misma idea y recoge que la consecuencia de incurrir en alineación indebida será la pérdida del partido "declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero..."

El Comité de Competición de la RFEF será la primera instancia que deba pronunciarse en este asunto".

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