Artículo 122: deber o deber
02/04/2013

La lectura del Reglamento de la RFEF es inequívoca; la UD entiende que no lo anula el convenio con la Liga para profesionalizar las licencias de todas las plantillas

M.B.

El apéndice del reglamento general de la RFEF al que se acoge la UD Las Palmas, en sus alegaciones de la denuncia por alineación indebida de tres jugadores del Guadalajara, está recogido en el articulo 122 en sus dos primeros apartados. Es el referido a la definición de los tipos de licencias de los futbolistas que participan en las competiciones del ámbito español. Dice en estos dos primeros puntos lo siguiente:

"1. Los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.

2. Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo 'p', con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.

La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.

Asimismo, deberán tramitar licencia 'p', aquellos futbolistas que, estando inscritos en equipos de clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en partidos oficiales de su equipo, en al menos diez ocasiones, sea cual sea el tiempo de juego por el que lo hicieran".

Y en el apartado 4, aclara que "los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva", para pasar a enumerarlas desde aficionados 'a' hasta cualquier categoría de las competiciones desarrolladas en la órbita federativa.

Como se puede apreciar, la redacción del reglamento utiliza el verbo deber, que en todas las definiciones de la RAE expresa una obligación de cumplimiento, sea de índole moral o laboral. Ese 'deberán tramitar licencia 'p' es la pieza clave que se obligan a descifrar los distintos comités hasta donde vuela la denuncia del club grancanario.

Al parecer, la defensa del Guadalajara se centrará en el convenio aprobado en julio de 2012 en donde Liga y RFEF fracciona la promoción de las licencias 'p' en los clubes de una manera escalonada: 16 en 2012-13, 18 en 2013-14 y 25 en 2014-15. Pero, tras las consultas elevadas por Pío XII a diversos profesionales y personalidades del deporte, este convenio no anula la eficacia del apartado 122 del Reglamento de la RFEF, porque no lo aborda.


La UD cambió en diciembre el status de los gemelos Castellano, Vicente Gómez, David González y Juanpe

El club grancanario, en cualquier caso, se miró a sí mismo en el mes de diciembre y decidió que todas sus licencias fueran profesionales. De tal forma que entonces los gemelos Javi y Dani Castellano, además de Vicente Gómez, David González y Juanpe pasaron a tener licencia 'p' igualándose a todos los futbolistas que están bajo las órdenes de Sergio Lobera.

Y el club amarillo confirmó, en el caso del Guadalajara, que tres de sus futbolistas que actuaron el sábado en el Gran Canaria sobrepasaron el límite de los diez encuentros: Javi Barral lo hizo el 24 de noviembre contra el Recreativo, mientras Jony Ñíguez y Cristian Fernández lo hicieron, curiosamente, frente a la UD Las Palmas el 27 de octubre de 2012.

Con los datos en la mano, la UD Las Palmas procedió a darle marcha al cronómetro en el tercer tiempo del encuentro, el que ahora se disputa en los despachos.

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