Desestimada la denuncia de la UD Las Palmas
05/04/2013

Competición mantiene el 0-1 a favor del Guadalajara y da por buena las alineaciones de los jugadores cuyas licencias no se regularizaron<br/>

T.A.

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha actuado de inmediato y ha desetimado este viernes la alineación indebida del CD Guadalajara en su encuentro frente a la UD Las Palmas. Esta decisión se adopta después de que se razonaran las alegaciones del club alcarreño, que debió contestar a la Federación con la prontitud requerida.

De esta forma, el partido del Estadio de Gran Canaria no cambia su guarismo y el Guadalajara mantiene el 0-1 a su favor.

La UD Las Palmas acudirá ahora al Comité de Apelación de la RFEF, con un plazo de diez días a contar desde la emisión del fallo de Competición, este viernes 5 de abril de 2013.

LOS ARGUMENTOS DE COMPETICIÓN

El Comité de Competición había dado viabilidad a la denuncia presentada por la UD Las Palmas a los jugadores Javier Barral García, Don Cristian Fernández Conchuela y Don Jonathan Ñiguez Esclapez, del C.D. Guadalajara, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, al entender que habían sobrepasado la cifra de partidos esta temporada (diez) y mantenían el status de jugadores amateurs inicial, saltándose el cumplimiento del artículo 122 del reglamento del fútbol español que les obligaría a convertirse en profesionales en ese momento.

Admite Competición que centro del debate es precisamente la redacción de este párrafo, donde aparece el verbo deber como "el centro de la controversia". La norma, recordemos, decía así: "Asimismo, deberán tramitar licencia "P", aquellos futbolistas que, estando inscritos en clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en partidos oficiales de su equipo, en el manos diez ocasiones, sea cual sea el tiempo de juego por el que lo hicieran".

Para justificar que los tres jugadores de la polémica (Barral, Ñíguez y Cristian Fernández) están reglamentariamente inscritos y "disponen de licencia obtenida en tiempo y forma al inicio de la presente temporada", Competición acude al artículo 224.1.a) del Reglamento General de la RFEF se dispone lo siguiente: "Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General".

"EL CAMBIO DE STATUS NO AFECTA AL DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN", PORQUE TIENE NATURALEZA LABORAL Y ECONÓMICA

La Federación valora el argumento esgrimido por el Guadalajara para no haber realizado el cambio de status deportivo de sus jugadores: de 'a' amateur a 'p' profesionales, porque acude a los acuerdos del Convenio de Coordinación suscrito por la RFEF y la LNFP firmados el día 19 de julio de 2012. El Guadalajara, en opinión de la Competición, cumple el requisito de inscripción actual de los 16 'p' profesionales, pero señala el Comité sobre los casos denunciados que "la obligatoriedad de expedición de una licencia tipo "P" es una cuestión sobrevenida, que nace a partir del décimo partido disputado, con un contenido de naturaleza eminentemente laboral (ex artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF) y económico (ex artículo 118.1 del Reglamento General de la RFEF), sin que, en esencia, ello afecte al desarrollo de la competición que, de hecho, vienen disputando reglamentariamente los jugadores afectados en posesión de una licencia vigente".

Acude para razonarlo a un expediente del Comité Español de Disciplina Deportiva en el Expediente 116/2002, de 12 de julio: "Es doctrina reiterada de este Comité que la concesión de una licencia resulta, en principio, un acto federativo que garantiza al jugador y al club su alineación sin que el hecho de que la licencia pudiera ser impugnada y revocada por algún defecto o falta de requisitos pueda tener como consecuencia que el jugador haya sido indebidamente alineado en tanto que la licencia ha estado vigente; cuando un club, deportista, etc. actúa al amparo de un acto federativo aparentemente válido -aún cuando el acto pueda ser impugnado y finalmente anulado- sin que el actor haya provocado maliciosamente su invalidez, no incurre en infracción".

También Competición va a la sombra de otra resolución de 14 de abril pasado, donde se afirma que "la supuesta irregularidad en la tramitación de una licencia, si bien puede afectar a su validez reglamentaria y por ello ser objeto de impugnación en las vías federativas que correspondan, no puede constituir sin embargo el supuesto de una infracción (típicamente alineación indebida) por parte del jugador o de su club en cuanto el jugador o el club no hayan sido los directos causantes, mediante dolo, fraude o engaño de la irregularidad en cuestión".

De tal forma, sentencia, que el cambio de las licencias a profesionales de los tres jugadores, al margen de los "efectos laborales y económicos" que pudiera causar, no tienen una incidencia competicional "en los términos a los que se refiere el anteriormente citado artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF cuando alude a "los requisitos reglamentarios para poder participar en los partidos".

Jony Níguez, en la acción polémica del encuentro con Thievy (M. B. Torres)


Sólo se exige tener 16 licencias Profesionales, no incrementarlas

El debate sobre el deber transformar las licencias 'a' en 'p' lo remata Competición volviendo al acuerdo entre la Federación y la Liga Profesional, de julio de 2012. Centra el mismo en el artículo 122.2 del reglamento y concluye afirmando que "parece razonable mantener que la previsión del nuevo tercer párrafo del artículo 122.2 deba interpretarse en el contexto transitorio pretendido y por ello incluido en las previsiones del convenio de coordinación de 19 de julio de 2012, que sólo exige durante la temporada 2012/2013 el mantenimiento de 16 licencias federativas tipo "P"(como es el caso que nos ocupa)". Competición, por ello, no interpreta que cubiertos los diez partidos oficiales tanto Ñíguez, como Cristian Fernández o Barral tuvieran el "deber" de presentar licencias profesionales como entiende la UD Las Palmas y otros clubes afectados.

El club grancanario ya trabaja con sus asesores jurídicos para la elaboración del correspondiente recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF porque los argumentos de este fallo de Competición serían vulnerables.

 

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