UD-Guadalajara, encuentro en la tercera fase
10/05/2013

Apelación ratifica que el convenio Liga-RFEF sustituye el artículo 122.2 del Reglamento General "esta temporada"; la UD tiene quince días para acudir al CSDD

M.B.

El debate entre la UD Las Palmas y el Guadalajara sobre si los jugadores Javi Barral, Christian Fernández y Jony Ñíguez debieron jugar el pasado 30 de marzo en el Estadio de Gran Canaria con licencia P (profesional) en vez de A (amateur) sigue su curso. Y entra en la tercera fase, después de que Competición y Apelación de la RFEF dieran cobertura a la actuación del equipo alcarreño y negaran la solicitud canaria sobre la alineación indebida del trío. La UD Las Palmas tiene ahora quince días de plazo para elaborar el siguiente paso del proceso, que es la audiencia del Comité Español de Disciplina Deportiva, tras abandonar este viernes el litigio la sede de la Real Federación Española de Fútbol.

En la revisión del fallo del Comité de Apelación, emitido este viernes 10 de mayo (donde por cierto se valora la riqueza argumental de los abogados de UD Las Palmas), se da cobertura al convenio entre Federación y Liga con el que se pretende anular las alegaciones del club grancanario porque ese acuerdo ofrece "una nueva redacción al régimen de licencias A (amateurs), que imposibilita que aquel precepto sea aplicado en el encuentro del 30 de marzo pasado, entre los clubes implicados en el presente recurso en la forma que sostiene el denunciante (UD Las Palmas). Es decir, prescindiendo y haciendo caso omiso de la modificación introducida en el artículo 122.2 del Reglamento General por el acuerdo (del convenio), siendo así que este precepto es el que sirve de base precisamente al invocado artículo 76 CD que, precisamente por eso, no ha sido vulnerado y sigue intacto y vigente".

Pone un ejemplo curioso Apelación: "si estuviéramos en Derecho Penal diríamos que el artículo 76 constituye una noma en blanco, cuyo contenido típico exige acudir a normas fuera de ella misma, en este caso el artículo 122.2 del Reglamento General, que ha sido sustituido para esta temporada por el convenio".

EL CONVENIO TIENE VIGENCIA "ESTA TEMPORADA"

De otro lado, Apelación expresa también como no admite el argumento expuesto por la UD Las Palmas de que el citado convenio entre Liga y RFEF quedara sin efecto al no tener constancia de una ratificación "en los seis meses siguientes" (desde la fecha de su acuerdo, el 19 de julio de 2012). Esgrime que "el citado acuerdo surtió a efectos plenos desde que fue suscrito por  ambas entidades, y desde ese momento la temporada 2012-2013 quedó sometida al mismo, irremisiblemente, y así lo revela la cláusula octava del convenio, en que expresamente se dice que el pacto "resultará plenamente vigente" para esta temporada (...) La caducidad el convenio, en consecuencia, no afecta para nada a la presente temporada, pues sus efectos se producirán 'ex nunc', es decir, desde el día en que se entienda agotado el plazo de seis meses, y 'no ex nunc', pues ello supondría una retroacción absurda al momento de la firma, que carece de sentido y de fundamento, pues tal interpretación contradice la misma literalidad del texto del convenio".

La reunión se efectuó este viernes en Las Rozas, con intervención de José Mateo Díaz, Arturo Manrique Marín y Carlos González Torres, los miembros de Apelación que ratifican la resolución de Competición de fecha 5 de abril de 2013. Centra Apelación de forma exclusiva su atención en la validez o no del convenio RFEF-Liga y pasa de largo sobre el contenido de la amplia documentación en 27 folios que fue entregada por la UD Las Palmas como argumentario del recurso este viernes resuelto.

 

Comparte el artículo si te ha gustado
También te puede interesar