Las Palmas y Racing, perplejos por el fallo del 'caso Guadalajara'
22/06/2013

El CEDD les concede la razón en la denuncia por alineaciones indebidas, pero las tolera por una "interpretación quizá errónea de la RFEF"

T.A.

El caso Guadalajara, en teoría finiquitado este viernes 21 de junio sin atender las reclamaciones de los clubes demandantes (UD Las Palmas y por empatía el Racing de Santander), ha tenido un sorpresivo final o, quizá, un punto y aparte. La perplejidad preside las primeras reacciones de los clubes denunciantes pues la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva desestima los recursos de las alineaciones indebidas de Guadalajara y Girona, respectivamente, aunque en su explicación el CEED subraya una aparente contradicción sobre las conductas de los clubes denunciados. Pues entiende que les ampara "la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la Federación Española de Fútbol" ya que a su entender considera que se crearon falsas expectativas para aplicar la normativa de las licencias había cuenta que "la RFEF venía haciendo una interpretación -quizá errónea, pero consolidada esta temporada-".

Se interpreta que el CEDD da la razón a la UD Las Palmas en el fondo del problema (Ñíguez, Barral y Christian Fernández debieron cambiar su status como jugadores profesionales y no amateurs, al superar la barrera de los diez partidos) y también, por inercia, al Racing. Pero en su fallo procede el organismo sancionador a aplicar una política de hechos consumados pues "la conducta del club denunciado al alinear a los jugadores con licencia A (...) no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez en ese día, venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e incluso por el de los clubes competidores", señala el CEDD en el fallo recibido en las oficinas racinguistas.

Las Palmas se fija en que "el CEDD acierta en todos sus planteamientos, considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el aquietamiento de la Real Federación Española de Fútbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en más de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad, amparándose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurrió en un error de prohibición". Y también subraya que el CEDD califica como "extraña" las conclusiones ofrecidas por el Comité de Apelación contra los argumentos esgrimidos por el club grancanario "en lo referente a la jerarquía normativa que debe prevalecer, son muy claros y no deja lugar a duda alguna".

EL RACING QUEDA EN COMPÁS DE ESPERA

El Racing, que anuncia el estudio de nuevas acciones, interpreta que el fallo concede "demasiada razón" a los argumentos denunciantes, pero no accede a consolidar las alineaciones indebidas porque "otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los órganos de la RFEF competentes en la competición, no se ha alertado nada sobre esta situación. El Racing no va a realizar valoraciones, respeta como ha hecho siempre la decisión y queda atento a la siguiente Resolución, la que se ha de dictar en relación a la demanda contra el Guadalajara quien sí había recibido una reclamación anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport".

En su extensa exposición, el CEDD considera "más que discutible el fallo emitido por el Comité de Apelación" sobre este caso, iniciado por la UD Las Palmas y seguido por el club cántabro, que de haber logrado recuperar los puntos demandados en los despachos (5 en total) habría resuelto a su favor la permanencia en la Segunda División, en detrimento del Real Murcia. 

El Racing destaca otro apartado del fallo que le sorprende: "el hecho de que el club denunciado viniese pacíficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultaría temerario, sino más bien a una legítima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los demás clubes participantes en la competición que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretación de la modificación reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineación suponía una indiscutible violación del precepto reglamentario- a considerar que concurría un error de prohibición inducido por el comportamiento de los órganos federativos y de los demás competidores pues no consta reclamación alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".

PLAZOS NUEVOS

La resolución del CEDD es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el propio Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de un mes desde su notificación o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde la notificación del fallo.

 

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