Durísimas sanciones para el Arguineguín y sus jugadores
02/07/2013

El Comité de Competición castiga los incidentes acaecidos este pasado fin de semana en el fútbol base de categoría Preferente

La Federación Territorial de Fútbol de Las Palmas resolvió este martes, tras una reunión de más tres horas, las sanciones de los incidentes ocurridos este pasado fin de semana en el encuentro Arguineguín-Valsequillo de categoría cadete. Nos remite el fallo al completo para su publicación, destacando la clausura de un año del campo del Arguineguín así como sanciones a varios jugadores del club sureño entre tres y dos años de castigo.

Entre otras cosas, el Comité dice estar sorprendido por la laxitud mostrada por el colegiado del encuentro en la redacción del acta, un reproche que deja en evidencia al mismo.

Este es el texto de lo acordado:

"Analizadas en su conjunto todas las pruebas incorporadas a las presentes actuaciones, este Comité de Competición y Disciplina, infiere sin lugar a duda alguna, que los hechos acaecidos en el transcurso del encuentro disputado por el C.D. Arguineguín y la U.D. Valsequillo, el pasado sábado día 29 de junio de 2013, correspondiente al partido de vuelta de la Fase de Ascenso a la categoría Cadete Preferente, merecen, cuando menos, el calificativo de execrables. En este sentido, la nitidez y contundencia de las pruebas aportadas, entre ellas, la del propio club Arguineguín, consistente en un DVD con imágenes de los incidentes, ha permitido a este órgano disciplinario disponer de los elementos de juicio con los que identificar hasta 8 jugadores del propio club Arguineguín como autores de una infracción grav del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria, toda vez que en esas imágenes, puede apreciarse el inequívoco propósito de causar daño, con el que cada uno de estos 8 jugadores agredieron brutal y violentamente a jugadores, técnicos e incluso espectadores del club Valsequillo.

Al mismo tiempo, esas pruebas han permitido igualmente concluir el enseñamiento con el que un grupo de aficionados del club Arguineguín, después de irrumpir en el terreno de juego, golpearon a jugadores, técnicos y espectadores del club Valsequillo, propinando todo tipo de patadas, rodillazos, codazos y puñetazos.

No se nos quita de la cabeza, esas imágenes en las que se observa como un energúmeno, cogió una silla y la lanzó hacia la grada donde se encontraban los aficionados del club Valsequillo, pasando a escasos centímetros de una niña pequeña, la cual, acto seguido, corrió despavorida hacia la parte superior de la grada, dejándose atrás su mochila y a la que un golpe con esa violencia podría haberle causado incluso la muerte.

Significativos fueron también los hechos narrados por el Delegado Federativo presente en el partido, cuando asevera en su informe que el dorsal nº 7 del club Arguineguín, aprovechó la caída de uno los jugadores del club Valsequillo, cuando éste intentaba huir de los intentos de agresión que provenían de parte del público que saltó al terreno de juego, para golpearle con patadas y puñetazos.

Hasta doce partes de lesiones ha aportado el club Valsequillo, ello fruto de la asistencia médica que hubo de dispensarse a los jugadores agredidos, de entre los cuales, debemos destacar a Alexis Ramos López, el cual se presentó en el servicio de urgencias, con "herida inciso-contusa de unos 2 cm en la región periorbitaria izquierda", que precisó de sutura.

Así pues, a tenor de dichas pruebas y de las circunstancias concurrentes, máxime cuando no es la primera vez que en esa misma instalación se producen incidentes de público, al menos de carácter grave, este Comité de Competición y Disciplina, acuerda lo siguiente:

1.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 8 Alejandro Moreno Ruano, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de TRES AÑOS.

2.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 7 Daniel Melián Díaz, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de TRES AÑOS.

3.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 2 Kilian Cazorla Hernández, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

4.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 10 Omar Mejías Ramírez, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

5.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 16 Daniel Ramírez Batista, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

6.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 12 Yomar Santana Betancor, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

7.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 13 David Medina Trujillo, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

8.- Declarar al jugador del club Arguineguín con dorsal nº 15 Miguel Torres Álamo, autor responsable de una infracción grave del artículo 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiéndole al infractor una sanción de suspensión por tiempo de DOS AÑOS.

9.- Declarar al equipo de categoría Cadete del club Arguineguín, autor responsable de una infracción muy grave de incidentes de público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, correspondiendo imponer las sanciones siguientes:

a) Dar el encuentro por perdido al equipo Cadete del club Arguineguín por el resultado de tres goles a cero.

b) Imponer al club Arguineguín una multa en la cuantía de 3000 euros.

c) Clausura de su terreno de juego por UN AÑO.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, y en relación con la clausura del recinto deportivo, este Comité de Competición y Disciplina determina que la instalación donde el equipo Cadete del club Arguineguín deba cumplir la sanción de clausura, deberá estar situada en otro Municipio distinto a aquel en donde aparezca registrado el citado club. Del mismo modo todos los encuentros que dicho equipo deba disputar como local durante el año de clausura, deberán desarrollarse a puerta cerrada.

10.- Apercibir al club Arguneguín que, de producirse durante la ejecución de la sanción de clausura, hechos de similar naturaleza, sea cual sea la categoría, en aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes, se acordará la expulsión de la entidad al completo de todas las competiciones en donde estuviere participando.

11.- Instar a la Secretaría General de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, para que active el protocolo previsto, al objeto de dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Comisión Nacional Antiviolencia, de una copia del expediente, para que al respecto, se depuren en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar, tanto de tipo penal como administrativo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol.

Por último, no quiere finalizar este Comité, sin antes hacer una mención a la labor del árbitro Sr. Vega Pérez, colegiado número 1891, toda vez que nos ha sorprendido la laxitud mostrada a la hora de recoger los hechos acaecidos en el acta arbitral, toda vez que de no ser por las pruebas aportadas, este Comité se habría visto privado de la posibilidad de impartir la justicia deportiva que correspondía a unos hechos de tal naturaleza, de ahí el aviso de este Comité para próxima ocasiones, y es que deben ser siempre meticulosos y detallistas en sus manifestaciones, no solo cuando es el árbitro la víctima.

 

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