Los deportistas profesionales tendrán derecho a indemnización
06/04/2014

La web Iusport.com avanza una sentencia del Tribuna Supremo donde se recoge la liquidación prevista en el Estatuto de los Trabajadores: 12 días de salario por año de servicio

Redacción de Iusport.com. En una sentencia que cabe calificar de histórica, el Tribunal Supremo ha declarado que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización aún en los casos de expiración del contrato por el mero transcurso del tiempo convenido. Efectivamente, el Tribunal Supremo español, en sentencia fechada el  26 de marzo de 2014, ha declarado que los deportistas profesionales tienen derecho a una indemnización aún en los casos de expiración del contrato por el transcurso del tiempo convenido.

Se trata, a nuestro juicio, de la sentencia más importante sobre del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, cuando han transcurrido casi 30 años de vigencia del mismo. En definitiva, el Tribunal Supremo viene a declarar que le corresponde a un deportista profesional, tras la extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido, la indemnización prevista en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, 12 días de salario por cada año de servicio.

El Tribunal Supremo ha confirmado, así, un fallo previo de la Audiencia Nacional (Sentencia de 16 de Julio de 2012), la cual negó que la indemnización sea incompatible con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

De la resolución de 14 páginas, destacamos este fundamento jurídico:

"...no hallamos inconveniente decisivo alguno para que la indemnizaci6n prevista por el art. 49.1.c) ET [introducida, ratificada y modificada por el RD-Ley 512001, la Ley 1212001, el RD-Ley 10/2010 Y la Ley 3512010] sea igualmente de aplicación a la relaci6n laboral de los deportistas profesionales, pues aun cuando en su ámbito -por prescripción legal- no sea posible la existencia de relación indefinida, no se nos suscitan dudas respecto de que sí es factible una mayor estabilidad por la incentivación de las pr6rrogas - penalizando can indemnizaci6n la extinción no prorrogada-, y en todo caso entendemos que el devengo de una indemnización por expiración del tiempo convenido no seguida de renovación contractual, indudablemente supone una mejora en la «calidad» del empleo [se facilita económicamente la transición entre los contratos con diversos clubes o entidades], lo que comporta que con ello se alcancen los dos objetivos perseguidos - nos remitimos a los ya indicados preámbulos- por aquellas disposiciones legales".

El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es Jesús Gullón Rodríguez y el ponente de la sentencia fue el magistrado Luis Fernando de Castro Fernández.

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