La RFEF ratifica la exclusión del club grancanario de la Tercera División y su consiguiente descenso administrativo
Redacción Deporpress.com.El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso planteado por la UD Vecindario ante la resolución del pasado día 7 de mayo por parte del Juez de Competición de la RFEF en la que sancionaba al conjunto grancanario con la exclusión de su participación en Tercera División.
Aquel día, el Juez estimó que la "U.D. Vecindario ha incumplido su obligación de abonar los honorarios arbitrales correspondientes a los encuentros del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División disputados por el citado club los días 24 de enero del año en curso, 23 de marzo, 6, 12 y 27 de abril, y el pasado 1 de mayo".
Pues bien, el pasado jueves el Comité de Apelación decidió ratificar el fallo, y tal y como refleja al final de su alegato, acordó "desestimar el recurso formulado por el club UD Vecindario, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Juez de Competición de la RFEF de fecha 7 de mayo de 2014".
Así pues y aunque "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación", el Vecindario tiene prácticamente nulas opciones de poder competir la temporada 2014/15 en el grupo canario de Tercera.
El Comité de Apelación está compuesto por forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, quienes replicaron cada uno de los puntos de la alegación presentada por el club. Para dicho Comité: "El argumento no satisface en modo alguno, pues en primer lugar los incumplimientos reiterados de tal obligación eran suficientemente conocidos por quienes siguieron con la gestión del club, como lo demuestra que finalmente acudieran a su abono, y en segundo lugar, con una conducta al menos pasiva, siguieron manteniendo el medio telemático de enlace con la RFEF sin indicar uno distinto". Además tienen en cuenta que "se pone de manifiesto que la parte recurrente no satisfizo el importe económico de los derechos arbitrales, que según el Reglamento de la organización arbitral, insistimos, debe producirse al finalizar el partido, y no tiene valor exculpatorio el hecho de que el ingreso se realizase posteriormente, máxime cuando ni siquiera el abono o transferencia efectuado le fue comunicado al Juez de Competición, lo que le indujo a imponer la sanción disciplinaria que ahora se recurre, y que no puede tener estimación alguna por las razones expuestas. A mayor abundamiento, la UD Vecindario ha mostrado suma negligencia en cumplimentar unas obligaciones de que era sabedor dicho club, como lo demuestra que a pesar de su supuesto desconocimiento de las resoluciones, las conocía y cuando lo tuvo a bien se apresuró a discutirlas.
El gran beneficiado por esta medida será el CD Vera, equipo del norte de Tenerife que ocupó la última de las posiciones de descenso a Preferente, pero que con el descenso administrativo del Vecindario, podrá competir la próxima temporada en la Tercera División.