La UD presenta recurso por Nauzet
12/01/2015

El colegiado Piñeiro Crespo también podría estar afectado por el Código Disciplinario por su inexacta redacción del acta del encuentro. El riesgo máximo para los jugadores amarillos es de 4 a 12 encuentros de sanción

(Texto actualizado)

B.P.

Según confirmó este lunes la emisora oficial de la UD Las Palmas, el club grancanario presenta recurso en el caso de Nauzet Alemán. Los servicios jurídicos esperan, no obstante, que con las pruebas aportadas la sanción a los futbolistas de Paco Herrera tenga la mínima incidencia posible. En espera de acontecimientos ante la posible reclamación también para el  Comité de Apelación. La cuantía de partidos de estas bajas preocupa en el club, especialmente porque en las últimas semanas Paco Herrera habría perdido hasta cuatro de sus titulares: Aythami, por lesión; Nauzet Alemán, Culio y Angel por la previsible sanción federativa que se conocerá antes de viajar a Vitoria.

La riqueza de la casuística que expone el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol para que su Comité de Competición analice lo acontecido este domingo en el Estadio de Gran Canaria, deja a los jugadores de la UD Las Palmas Nauzet Alemán, Angel López y Culio en una incómoda situación, con riesgo de ser sancionados con contundencia si el acta del encuentro es el documento a seguir al pie de la letra. El colegiado asturiano Piñeiro Crespo, que habría cometido errores en la narración de los hechos obviando una agresión previa al jugador grancanario Ángel, también correría riesgo de sanción.

Competición tendrá que avaluar el grado de gravedad de lo ocurrido y, además, analizar algunos de los atenuantes que contempla el Código y que no fueron expuestos por el mencionado Piñeiro. Ello se centraría en el caso de la reacción de Ángel López puesto que su acción se produce tras "haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente". El manotazo en la cara que recibe el defensa amarillo por parte de uno de los auxiliares del Zaragoza no se refleja en el acta.

En cualquier caso, siguiendo la lectura del acta y los artículos del Código disciplinario, tanto Nauzet como Ángel y Culio podrían correr el riesgo de sanciones entre cuatro a doce partidos. Con el agravante en el caso de Nauzet Alemán de haber sido suspendido ya (dos encuentros) en el transcurso de esta misma temporada, perdiéndose los choques de Liga frente a Albacete y Girona. "La reincidencia se entenderá en caso de una misma temporada", según recoge la RFEF.

Es el turno para los servicios jurídicos de la UD Las Palmas y también para Competición. En el caso del primero de los expulsados, Nauzet Alemán, podría verse reflejado en al menos tres de los artículos sancionadores:

Artículo 97. Producirse de manera violenta hacia un adversario.

"Producirse de manera violenta con un adversario con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayora entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos"

Artículo 123 Violencia en el juego.

1. "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuenicas dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes"

2. "Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente código"

El riesgo añadido de Nauzet radica en el mencionado artículo 98, en caso de que Competición interprete como agresión lo acontecido.

"Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos"

Para Ángel López, podría aplicarse una argumentación similar a esta última, si bien concurre en su caso el atenuante primero de la reglamentación: arrepentimiento espontáneo, realizado en sus declaraciones públicas a la finalización del partido. Y también el que su reacción fuera respuesta siguiente a un acto provocado con antelación (manotazo en la cara del asistente zaragozano).

El argentino Enmanuel Culio, por su parte, asume la posibilidad de aplicarse en su caso el artículo 94: Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas. Dice así: "Insular, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

En el asunto del argentino, el acta consigna ese insulto hacia el asistente del Zaragoza expulsado por el colegiado y que fue quien provocó la máxima tensión con Ángel López.

Pero el colegiado principal, Piñero Crespo, podría no quedar al margen aunque su sanción podría no hacerse pública. Le amenaza el artículo 102 Redacción negligente de actas arbitrales: "El árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacta las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses".

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