Lo que solicita el Agüimes al Comité Canario de Disciplina Deportiva:
1. Suspensión de la resolución 39-2018del Comité de Disciplina de la Federación de lucha canaria, donde se sanciona a Don Ricardo Jesús Rodríguez Brito con dos meses de competición y al CL Unión Agüimes con una multa de 120 euros, donde se aplica el artículo 63 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria destinado exclusivamente a las selecciones.
2. Mientras se estudia la documentación correspondiente y a la espera del fallo del Comité de Apelación donde aún cabe recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva de acuerdo al artículo 98.3 del Reglamento Disciplinario de la Federación de lucha canaria, se solicita la suspensión cautelar de la resolución 39-2018 en virtud del artículo 99 del reglamento disciplinario y es que como señala, además, en su apartado 2 puede producir "perjuicios de difícil o imposible reparación" y para que en el momento en el que se reciba la documentación de acuerdo de los artículos 111.2 y 112.2, ésta no comience a computar.
3. Dada la continuidad de las competiciones insulares de Gran Canaria, se solicita la suspensión cautelar de la Copa de Gran Canaria o de los encuentros donde participe el CL Unión Agüimes en virtud del artículo 99 del reglamento disciplinario y es que como señala, además, en su apartado 2 puede producir "perjuicios de difícil o imposible reparación", hasta que haya una resolución firme sobre las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación de Lucha Canaria, agotando las vías deportivas establecidas en el Reglamento Disciplinario de Lucha Canaria.
4. Suspensión de la resolución 37-2018 del Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Gran Canaria donde se sanciona al CL Unión Agüimes con multa de 300 euros, la lucha por perdida por el total 12 a 0, dando por ganador al equipo contrario, y descontándosele además un punto más en la clasificación general, dado que deriva de la resolución 39-2018 del Comité de Disciplina de la Federación de Lucha Canaria.
5. Mientras se estudia la documentación correspondiente y a la espera del fallo del Comité de Apelación donde aún cabe recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva de acuerdo al artículo 98.3 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Lucha Canaria, se solicita la suspensión cautelar de la resolución 37-2018 del Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Gran Canaria en virtud del artículo 99 del reglamento disciplinario y es que como señala, además, en su apartado 2 puede producir "perjuicios de difícil o imposible reparación", y para que en el momento en el que se reciba la documentación de acuerdo de los artículos 111.2 y 112.2, ésta no comience a computar.
6. Al mismo tiempo, se solicita la suspensión cautelar de la final de la Liga Cabildo Insular de Gran Canaria a celebrar el día 18 de enero de 2019, para que no se vulneren los derechos del CL Unión Agüimes a presentar las alegaciones oportunas ante los estamentos indicados en el Reglamento Disciplinario de Lucha Canaria en el tiempo establecido. Volviendo a poner en valor el artículo 99 del reglamento disciplinario y es que como señala, además, en el apartado 2 puede producir "perjuicios de difícil o imposible reparación", hasta que haya un fallo firme que agote la vía deportiva tal como establece el Reglamento Disciplinario de lucha canaria.