Entrenar en la calle, no; pasear al perro, sí
15/03/2020

B.P.

 

DOMINGO, 15 DE MARZO. El Estado de Alarma ha creado una situación nueva para todo el país. Policías municipales debieron este domingo acudir a distintos puntos a cerrar establecimientos o negar el paseo por la Playa de Las Canteras, en la capital grancanaria.


La actividad pública se limita a casos de necesidad o urgencias, a la compra de comestibles, gestiones bancarias o médicas.


Existen excepciones. Una de ellas es la de pasear a las mascotas en las inmediaciones del hogar, pero ha de hacerse de manera individual cuidando no contactar con otras personas. Los expertos veterinarios admiten que los animales domésticos no son portadores del COVID19 pero sí, en cambio, son transmisores. Se recomienda no ser tocados por otras personas para evitar que se conviertan en ‘transportes' del virus.


Los entrenamientos en la calle están prohibidos también para runners o ciclistas. Esta restricción obliga a que las sesiones preparatorias se realicen en casa.


El Real Decreto publicado este domingo recoge textualmente el cierre de los siguientes escenarios de actividad física o deportiva:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Y además de zonas recreativas como:

 

De baile:  Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y
apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.


Parques recreativos infantiles.


La situación tan excepcional que se vive en estos 15 días de marzo, al menos, sigue la teoría de que la primera vacuna ganada contra el coronarivus es el refugio del hogar.

#Quédateencasa

 

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