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La denuncia por el paso de Rubiales por la FIFLP alcanza el TAD

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  • 18/04/2018 - 15:28
La denuncia por el paso de Rubiales por la FIFLP alcanza el TAD Rubiales, en la sede federativa (FIFLP)

B.P.

La protesta del candidato a la presidencia de la FIFLP, José Ramón Navarro, por la intervención en Gran Canaria del aspirante a la presidencia de la RFEF, Luis Rubiales, ha alcanzado el Tribunal Administrativo del Deporte con sello de entrada este miércoles 18 de abril.

La primera instancia, la Comisión Electoral de la RFEF, no admitió el escrito-denuncia del 10 de abril, tras dar los pasos previos al procedimiento, y otorgó un plazo de dos días para que el denunciante pudiera acudir al TAD, siguiente escalón que revisará sus reclamaciones.

El asunto nace con motivo de la visita de Rubiales a la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, para reunirse con miembros asambleístas con derecho a voto en privado. Y a su paso, realizar declaraciones en favor -entiende Navarro- del candidato que se estima oposición a su propuesta presidencial.

El argumento de Navarro ante el TAD insiste en "el deber de neutralidad debe ser respetado por la FIFLP en el proceso electoral abierto en el seno de la RFEF". Y a su vez reclama que estas actuaciones "debe resolverlas el TAD haciendo prevalecer las obligaciones de neutralidad, imparcialidad, igualdad y transparencia que informan todos los procesos electores a seguirse en España".

En su escrito ante el TAD, la representación legal de José Ramón Navarro ‘responde' al comunicado emitido por la Federación Interinsular la pasada semana, con el desmentido de intenciones. Y afirma que "pretender que no existe atentado contra el deber imperativo de neutralidad impuesto por la legislación vigente a la FIFLP, cuando es un hecho que dicha FIFLP ha albergado, promovido y difundido las actividades electorales del candidato Sr. Rubiales Béjar, no sólo es una ingenuidad, sino que es una temeridad y un despropósito sólo comparable a un empeño incomprensible por querer sostener que ese hecho no produce una artera influencia en el juego de equilibrios de poder que campa sobre un prodeso electoral que se desarrolla en un escenario de sólo dos candidatos ..."

Añade que "repugna" el contenido de la nota en el que comunica que "cualquier candidato (...) a la presidencia de la RFEF tiene todo el derecho de informar de su programa y pedir el voto a los asambleístas". Porque "lo que esta aseveración ignora convenientemente es que ese derecho de información que asiste al Sr. Rubiales Béjar se ha ejercitado utilizando la posición y los recursos de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en detrimento de otras candidaturas que no han tenido el acceso a los canales de difusión y promoción de la FIFLP..."

Por ello afirma que "esta actuación conjunta del candidato Sr. Rubiales Béjar y del presidente de la FIFLP, Sr. Antonio Suárez Santana, no es otra cosa que una actuación partidista de los recursos de una institución que ejerce funciones públicas de administración, en abierta vulneración de los preceptos que informan el deber de neutralidad que debe presidir el proceso electoral ...".

Entiende, en suma, que se ha producido "un apoyo institucional a uno de los candidatos en litigio a través de un acto organizado en connivencia con la FIFLP".

Navarro, en consecuencia, remite tres solicitudes al Tribunal Administrativo del Deporte a raíz de su extensa exposición:

1. "Se declare que las actividades públicas de albergue, difusión y promoción de la candidatura del Sr. Luis Rubiales Béjar que tuvieron lugar en la sede institucional de la FIFLP el 4 de abril de 2018, por constituir un acto organizado mediante la utilización de los medios y recursos de un organismo en ejercicio delegado de poderes públicos que ha contenido alusiones a realizaciones o a logros, celebrándose en manifiesto incumplimiento de la legalidad vigente, y que ha tenido como consecuencia una ilícita tentativa de influencia en el electorado en detrimento de otros candidatos"

2. "Se adopten por el órgano competente y de oficio las medidas cautelares apropiadas a la gravedad de los hechos denunciados de acuerdo con la normativa vigente de aplicación"

3. "Se determine el inicio de cuantos expedientes sancionadores sean precisos a los efectos de atribuir las responsabilidades que se deben derivar de los hechos denunciados, y que seguido el procedimiento aplicable, se impongan las correspondientes sanciones".

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